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Cómo hacer la declaración de la renta si tienes criptomonedas
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Con las criptomonedas cada vez más presentes en nuestro día a día, no es raro preguntarse: ¿tengo que declarar mis bitcoins? ¿Y si solo tengo un poquito? La respuesta es clara: sí, aunque sea poco. En este artículo te explicamos cuándo y cómo debes declarar tus criptomonedas, qué modelos hay que presentar y qué pasa si no lo haces.
Contenidos:
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Contenidos
Actualizado en:
23/12/2025
¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas en España?
Si has comprado, vendido, intercambiado, o convertido criptomonedas (aunque sea de cripto a cripto), estás generando ganancias o pérdidas patrimoniales, y eso se declara en tu Declaración de la renta (IRPF).
¿Desde qué cantidad? Desde la primera operación que haya generado una ganancia (o incluso una pérdida). No hay un mínimo exento. Si ganaste 5 €, toca declararlo.
💡 Ejemplo: Compraste Ethereum por 100 € y lo vendiste por 150 €. Esos 50 € de beneficio hay que incluirlos en la renta, sí o sí.Para que te quede más claro, te ponemos unos ejemplos de los casos más habituales:
✅ Si solo las compras y mantienes (HODL) → No tienes que declararlas.
💰 Si las vendes o intercambias → Generas ganancias o pérdidas patrimoniales y debes declararlas.
🔒 Si haces staking o recibes airdrops → Tienes que tributarlos.
🛒 Si pagas con criptos → También cuenta como una venta, por lo que hay que tributar.
👛 Monederos y criptowallets → Tengas tus criptos en hot o cold wallets, si has generado rentas, debes declararlas.
⛏️ Si haces minería → PoW requiere darse de alta como autónomo, mientras que PoS tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Si tienes criptos, más vale tenerlo claro para evitar sustos con Hacienda.
Es importante que sepas que en la declaración de la renta se gravan todas las rentas de origen mundial, es decir, no importa si se ha sacado el dinero al banco o no, si se ha operado en DeFi, si sólo has hecho permutas pero no ventas por euros... si has generado un rendimiento, hay que declararlo.
Lo primero, el metofo FIFO
Para poder incluir criptodivisas en tu declaración vas a tener que usar lo que conocemos como el método FIFO (First In, First Out).
Este método sirve para poder contabilizar todas las ganancias que provengan de la venta de inversiones cuando estas se hayan comprado en diferentes fechas, que es lo que suele suceder.
Para hacerlo, simplemente debes tener esta fórmula en cuenta:
Las primeras inversiones que compras son las primeras que tienes que tener en cuenta cuando las vendes.
Para hacer esto deberás aplicar la diferencia entre el valor de venta (valor de transmisión) y el valor de compra (valor de adquisición).
No te preocupes si has leído esto y te cuesta entenderlo, es algo normal al principio ya que aunque parezca sencillo no lo es hasta que lo pones en práctica.
Si tienes más dudas sobre cómo funciona el método FIFO, puedes visitar el siguiente artículo que hemos preparado para ti en el blog:
Tus criptos bien declaradas, sin complicaciones
Tu historial cripto queda 100% cuadrado y preparado para Hacienda. Dile adiós al caos fiscal de tus criptos
Descubre cómo
Cómo declarar las criptomonedas en tu declaración de la renta paso a paso
Aquí te dejamos una guía rápida y sencilla para que sepas cómo incluir tus operaciones con cripto en el borrador de la renta:
¿No te apetece leer? Aquí tienes un video:
Revisamos cada movimiento: ganancias, pérdidas y transacciones perdidas.
Detectamos errores y ajustamos cálculos para evitar discrepancias.
Descubre cómo
Accede a Renta Web: Ingresa al portal de la Agencia Tributaria y accede a Renta Web con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Selecciona «Ganancias y pérdidas patrimoniales»: Dentro del borrador, dirígete al apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales», la casilla 1800.
Elige «Monedas virtuales»: Dentro de este apartado, selecciona la opción correspondiente a «Monedas virtuales».
Completa la información: Por cada operación realizada, deberás indicar:Nombre de la criptomoneda: Por ejemplo, BTC para Bitcoin.
Tipo de operación: Venta, intercambio, etc.
Fecha de adquisición y transmisión: Indica las fechas en las que compraste y vendiste o intercambiaste la criptomoneda.
Valor de adquisición y transmisión: Incluye los importes correspondientes, teniendo en cuenta las comisiones y otros gastos asociados.
Repite el proceso para cada operación: Si has realizado múltiples operaciones, deberás repetir este proceso por cada una de ellas.
Revisa y presenta: Una vez completada toda la información, revisa el borrador y presenta tu declaración.
Este proceso puede ser un verdadero lío si has hecho muchas operaciones o si no tienes claro cómo aplicar las normas. Por eso, en TaxDown lo hacemos por ti: tú subes tu información y nosotros nos encargamos de calcular todo correctamente, completar tu declaración y además nuestros expertos fiscales revisan cada detalle para que no haya errores.
Tipos impositivos para criptomonedas en 2025 (IRPF)
Las criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. Es decir, igual que cuando vendes acciones o fondos.
Se calcula así:
Ganancia/pérdida = Valor de venta - Valor de compra - comisiones
Y se aplican los siguientes tipos impositivos progresivos:
Tramo de Ganancias (Base del Ahorro)
Tipo Impositivo
Hasta 6.000 €
19%
De 6.000,01 € a 50.000 €
21%
De 50.000,01 € a 200.000 €
23%
De 200.000,01 € a 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
28%
💡 Recuerda: estos porcentajes se aplican de forma progresiva, es decir, no pagas todo tu beneficio al tipo más alto, sino que cada tramo tributa según su porcentaje correspondiente.🧠 Ejemplo práctico
Supón que vendes varias criptomonedas durante el año y obtienes una ganancia total de 80.000 €:
Los primeros 6.000 € tributarán al 19% → 1.140 €
De 6.000,01 a 50.000 € tributan al 21% → 9.240 €
De 50.000,01 a 80.000 € tributan al 23% → 6.900 €
Total a pagar: 17.280 €
Si te haces un lío con esto, también puedes usar nuestra Calculadora ganancias y pérdidas de crypto
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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.
**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.
¿Qué pasa si no declaras?
Si has invertido en criptomonedas estarás pensando: «¿Para qué voy a declararlas?». Y es que hasta hace poco, no había apenas regulación y era fácil esquivar a Hacienda. Sin embargo, la Administración ha visto el filón que existe con el tema cripto y está claro que no va a dejarlo escapar ya que es un mercado que no para de crecer.
Si no declaras tus ganancias en el IRPF, Hacienda puede sancionarte con multas, recargos e intereses.
Si no presentas el Modelo 721 estando obligado, la sanción puede ser de hasta 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
El Modelo 714 también tiene sus propias sanciones si lo omites o lo presentas fuera de plazo.
El Ministerio de Hacienda está cada vez prestando más atención sobre ellas para que las ganancias derivadas de las mismas no pasen sin ser declaradas.
Sin ir más lejos, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero ha establecido una serie riesgos fiscales relacionados con las criptodivisas y una serie de medidas para poder tenerlas controladas.
Es importante mencionar que, si regularizas tu situación tributaria sin requerimiento previo (ART. 27 LGT), las infracciones no tendrán lugar. ¡Por eso desde TaxDown siempre recomendamos que declares todo!
¿Vas a invertir en criptomonedas? Esto es lo que debes saber para declarar
Antes de lanzarte a comprar o vender cripto, hay algunos detalles fiscales que conviene tener muy claros:
Las operaciones con criptomonedas no llevan IVA. Es decir, si compras, vendes o intercambias criptos, no tienes que añadir ni aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cualquier ganancia obtenida con criptomonedas hay que declararla. Ya sea porque vendes, haces trading o incluso si recibes criptos como parte de una herencia. Hacienda lo considera una ganancia patrimonial, y hay que incluirla en tu Declaración de la renta.
Para calcular la ganancia o pérdida, se usa el valor de mercado. Es decir, comparas lo que te costaron tus criptos con el precio al que las vendiste o intercambiaste, y sobre esa diferencia tributas.
💡 Consejo: guarda siempre un historial de compras, ventas y precios de mercado. Te será muy útil a la hora de hacer la declaración (y para evitar líos con Hacienda).
Modelos que debes conocer
Si has invertido en criptomonedas, debes saber que existen estos modelos:
Modelo 721: Declaración informativa sobre criptomonedas en el extranjero
Este modelo debe presentarlo cualquier residente fiscal en España que tenga criptomonedas en plataformas extranjeras si el valor total supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
Obligados: Personas físicas o jurídicas residentes en España con cripto en exchanges extranjeros.
Contenido: Tipo y cantidad de criptoactivos, su valoración en euros, y la plataforma donde se custodian.
Plazo de presentación: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Sanciones: Multas por no presentarlo, aunque han sido suavizadas, pueden superar los 1.500 € en casos de omisión voluntaria.
⚠️ No se paga nada con este modelo, pero es obligatorio informar si superas el umbral. Y si no lo tienes claro, en TaxDown te ayudamos a saber si te aplica y a presentarlo sin errores.Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Este modelo debe ser presentado por plataformas y entidades que proporcionan servicios de custodia de criptomonedas en nombre de terceros. Incluye información sobre los saldos de criptomonedas de los clientes a 31 de diciembre.
Obligados: Exchanges y plataformas que custodien criptomonedas para clientes.
Contenido: Datos identificativos del cliente, tipo y cantidad de criptomonedas, valoración en euros.
Plazo de presentación: Enero del año siguiente al que se refiere la información.
💡 Aunque tú no presentes este modelo, si tienes criptomonedas en una plataforma que lo hace, Hacienda ya tiene información sobre tus saldos.Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Este modelo lo presentan las entidades que intermedian en operaciones con criptomonedas, como compras, ventas, intercambios y transferencias.
Obligados: Plataformas que faciliten operaciones con criptomonedas.
Contenido: Datos de las operaciones realizadas por los clientes, incluyendo fechas, importes y tipos de criptomonedas.
Plazo de presentación: Enero del año siguiente al que se refiere la información.
⚠️ Al igual que con el Modelo 172, aunque no lo presentes tú, Hacienda recibe información detallada sobre tus operaciones.
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Preguntas frecuentes
¿Te lo estás preguntando tú o alguien más? Seguramente ambos. Aquí están las respuestas.
¿Qué pasa si no declaras las criptomonedas?
Si no incluyes las rentas obtenidas con criptomonedas en la declaración de la renta, Hacienda podría sancionarte. Además, es importante recordar que la Agencia Tributaria tiene 4 años para revisar tu declaración.
En cuanto a las sanciones, estás irían en base a lo que se ha dejado de ingresar, siendo normalmente, entre el 50% y el 100% de dicha cuantía. Sin embargo, puede haber también una reducción del 30% por conformidad, así como una del 40% por pronto pago.
Si por otro lado, solo habías tenido pérdidas, suele ser una multa fija de 150€.
¿Los mineros de criptomonedas declaran impuestos sobre la renta?
Efectivamente, los mineros de estas monedas virtuales (siempre que sean PoW como Bitcoin o Monero) inciden en una actividad económica verificada, por lo tanto, se incluyen en el pago del IRPF sin excepción.
Al igual que las actividades de compra y venta normales, la minería de criptomoneda tampoco está ajustada al IVA.
¿Cómo sabes si tienes que declarar tus criptomonedas?
En el momento en que estés obligado a hacer la declaración de la renta por cualquier razón, tienes obligación de incluir cualquier renta que hayas obtenido con criptoactivos (ya sea ganancias o pérdidas, staking, airdrops...), por muy pequeñas que estas sean.
Solamente podrás no incluir tus criptoactivos si lo único que has hecho es holdear, es decir, simplemente has comprado criptoactivos y no has hecho nada más.
¿Una persona que compre o venda con criptomoneda puede cotizar al Seguro Social?
Afirmativo, ya que este tipo de roles financieros se toman en cuenta como empleos certificados, por lo que el minero o inversor se le adjudica el nombre de «Trabajador».
Si necesitas más ayuda sobre el tema, escríbenos y trataremos de ayudarte
Te ayudamos
¡Te ayudamos con cualquier trámite!
En resumen, el gobierno ha implementado una amplia variedad de ayudas en 2025 con el objetivo de brindar apoyo económico y social a los ciudadanos. Estas ayudas abarcan áreas como la maternidad, la conciliación familiar, la vivienda, el empleo, la educación, la salud y la igualdad.
Si te encuentras en una situación en la que puedas beneficiarte de alguna de estas ayudas, te ayudamos y te asesoramos en todo lo que necesites. Recuerda que estas ayudas están diseñadas para brindar un apoyo real y mejorar tu calidad de vida, así que si crees que cumples con alguna de ellas, contáctanos y la tramitamos por ti 😉 En resumen
En el IRPF, hay que declarar cualquier ganancia o pérdida, sin importe mínimo.
En el Modelo 721, debes declarar tus criptos si superan los 50.000 € en exchanges extranjeros.
Y si todo esto te parece un lío... ¡nosotros te lo ponemos fácil!
Recuerda que desde TaxDown tenemos un departamento especializado en materia de inversiones y que con nuestra herramienta se pueden reportar todas las transacciones de manera sencilla conectándonos directamente con el broker correspondiente. ¡Es muy fácil!
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